La AFIP reglamentó el pago del impuesto PAIS sobre la compra de moneda extranjera e importaciones
Se trata de modificaciones realizadas sobre ese impuesto, que fueran establecidas el lunes por decreto.
La AFIP reglamentó la aplicación del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que deberá tributarse para la compra de moneda extranjera para ahorro y la importación de bienes y servicios.
El organismo formalizó este martes, a través de la Resolución General N° 5393, publicada en el Boletín Oficial, el alcance de las modificaciones realizadas sobre ese impuesto, que fueran establecidas por decreto el lunes, junto con las percepciones del Impuesto a las Ganancias aplicables sobre las operaciones alcanzadas.
La decisión fija en 45% la percepción a aplicar sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico. También, extiende el alcance de la percepción a la importación de mercaderías incluidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
La normativa establece que el Impuesto PAIS se aplicará al 25% en todas las categorías, con algunas excepciones: el sector de los fletes, al cual se aplicará un impuesto del 7,5%; los sectores de la salud y la educación, exentos; los conciertos, que mantienen el 30%.
Además, se confirmó la tasa del 7,5% para todos los productos (incluyendo los insumos agrícolas) excepto para: medicamentos y equipos para combatir incendios, exentos; productos de lujo, que tienen una tasa del 30%; Combustibles, lubricantes, bienes relacionados con la generación de energía y productos e insumos intermedios vinculados a la Canasta Básica Alimentaria.
En estas operaciones, para calcular la percepción se deberá detraer el costo del flete y de los demás servicios establecidos por el Decreto N.º 99/19.
Por otra parte, la Resolución General aclaró que el pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación. En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo de ese Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.
La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación, puntualizó la AFIP.
Y añadió que las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador courier quedan excluidas de la obligación de ingresar pago a cuenta. (NA)